El segundo inciso del artículo 168 de la Ley Orgánica de Educación Superior que atiende a la independencia que deben ostentar los miembros del CES sí es compatible con el artículo 232 de la Constitución de la República del Ecuador.
La Corte Constitucional (CC) desestimó la acción de inconstitucionalidad presentada contra el segundo inciso del art. 168 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) que hace referencia a la elección de las y los miembros del Consejo de Educación Superior (CES).
La norma antes mencionada señala que las autoridades de universidades o institutos bajo control del CES y que hayan ganado los concursos de méritos y oposición para ser miembros de este organismo, deberán renunciar previamente a sus cargos. Al respecto, la CC consideró que el fin de la norma impugnada es garantizar la independencia del CES, por lo que los seis miembros académicos del CES deben actuar a título personal y no en representación de ninguna entidad.
En razón de lo dicho, la CC no verificó que la norma impugnada sea contraria o incompatible con la regla contenida en el art. 232 de la Constitución de la República (CRE), relativa a que no podrán ser “miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan”.