Sentencia 34-23-CN/24
Constitucionalidad de la reforma al Código Orgánico General de Procesos (COGEP) que eliminó el requisito de homologación de laudos extranjeros para su ejecución.
Consulta de norma sobre la constitucionalidad de la aplicación al caso concreto de los artículos 42 de la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), y 102 al 106 del COGEP, que regulan el procedimiento de ejecución de laudos arbitrales internacionales. La judicatura consultante fundamentó su consulta en que, a su criterio, la eliminación del procedimiento de homologación sería incompatible con el derecho a la defensa.
La Corte desestimó la consulta planteada, pues descartó que con la eliminación del requisito de homologación se contravenga el derecho a la defensa de las partes, tomando en cuenta que las normas se refieren al proceso de ejecución de un laudo. La Corte enfatizó que el laudo es el producto de un proceso de conocimiento, en el cual existen mecanismos para que ambas partes ejerzan su derecho a la defensa y que sería contrario a la naturaleza del arbitraje el abrir en fase de ejecución un “procedimiento de homologación” donde las partes puedan impugnar y volver a debatir el objeto de litis que ya fue resuelto en el laudo.
En su voto concurrente, el juez Jhoel Escudero Soliz sostuvo que la consulta no se refiere a una presunta incompatibilidad de la norma consultada con la Constitución, puesto que los artículos 363 del COGEP, 32 y 42 de la LAM y III de la Convención de Nueva York exigen el requisito de homologación para la ejecución de un laudo arbitral extranjero.