Sentencia 3372-22-EP/25

Manifiesta improcedencia de la acción de protección (AP) cuando se pretende resolver conflictos contractuales de carácter societario.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra una sentencia de apelación que aceptó la AP con medidas cautelares propuesta por una persona, en calidad de representante legal de su hijo, contra Construgenco S.A, por haber registrado el 50% de las acciones de su padre fallecido, a nombre de su conviviente en unión de hecho, sin que la empresa tomará en cuenta que los derechos sucesorios de su hijo con el fallecido seguían en litigio. La Corte declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y, por consiguiente, aceptó la EP.

La Corte insistió en que las demandas de AP referidas exclusivamente a asuntos patrimoniales son manifiestamente improcedentes. En su análisis, verificó que las autoridades de instancia resolvieron la ilegitimidad de la inscripción de la titular dentro del libro de acciones y accionistas de la empresa, al centrar el objeto a la verificación de la existencia de los documentos necesarios por ley. Asimismo, la sentencia impugnada se enfocó en comprobar la existencia de la unión de hecho para resolver si es que procedía o no la titularidad de derechos sucesorios. Por consiguiente, la Corte determinó que los jueces de la Sala Provincial analizaron una controversia meramente patrimonial, lo que correspondía a la vía ordinaria.

En su voto concurrente, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes, señaló que, a su criterio, la Corte debió analizar la presunta vulneración a la garantía de motivación para determinar si cumplía los requisitos para realizar un examen de mérito; esto, puesto que el caso hubiera permitido desarrollar requisitos para que proceda la AP entre particulares vinculados por acto o contrato de carácter societario.

En su voto salvado, la jueza Daniela Salazar Marín reafirmó que, a su criterio, por la naturaleza de la EP, no le corresponde a la Corte revisar la procedencia o improcedencia de una AP, al menos que: (i) la Corte revise el mérito de la causa de origen o (ii) que identifique un supuesto más grave, es decir, que ocurra la desnaturalización de la AP junto a un consecuente daño a la administración de justicia constitucional. Esto, en tanto que, al realizar el examen, la Corte podría convertirse en una nueva instancia al repetir un examen que corresponde a instancia.