Sentencia 33-21-IS/22

Auto que aprueba el acuerdo de las partes dentro de una garantía jurisdiccional contiene disposiciones inejecutables y no es posible exigirlas a través de acción de incumplimiento

La Corte Constitucional desestimó la acción de incumplimiento presentada por Florvalsa Flores Valarezo S.A. en la cual solicitó la ejecución del auto que aprobó el acuerdo al que llegaron las partes dentro de un proceso de hábeas data, el cual consistió en la entrega de información por parte del IESS relativa a un juicio de coactivas.

La Corte manifestó que el acuerdo era incompatible expresa y manifiestamente con el artículo 15 de la LOGJCC, pues el proceso concluyó con la aprobación de una conciliación que no determinó la violación de derechos, ni estableció medidas de reparación producto de una violación de derechos. Así también, la Corte consideró que el acuerdo generó que el hábeas data se convierta en una especie de proceso conciliatorio, con lo que desnaturalizó la acción.

La Corte sostuvo que el auto que aprobó el acuerdo contravino de forma expresa y manifiesta el ordenamiento jurídico, desnaturalizó la garantía jurisdiccional, y generó un vicio grave e insubsanable, por lo que dichas disposiciones eran inejecutables. La Corte ordenó que el Consejo de la Judicatura inicie las investigaciones al juez que actuó en la acción de hábeas data y solicitó un informe.