Sentencia 33-21-IN/24

Evaluación constitucional de las reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) aprobadas en la Ley de Defensa de la Dolarización en el Ecuador.

Acciones públicas de inconstitucionalidad (IN) presentadas por el fondo y la forma en contra de varios artículos de la Ley Orgánica Reformatoria al COMF para la Defensa de la Dolarización, que regulan: las buenas prácticas internacionales; medios de pago electrónico; solvencia y patrimonio técnico de las entidades del sistema financiero nacional y del sistema popular y solidario; las funciones, deberes, autonomía y requisitos para la designación de los miembros y su remoción de las Juntas de Política y Regulación Financiera y de Política y Regulación Monetaria (JPRF y JPRM, respectivamente, o Juntas); la autonomía, respaldos financieros, funciones,  capacidad y naturaleza jurídica del Banco Central del Ecuador (BCE); entre otras temáticas. La Corte desestimó la IN tras el análisis respectivo. 

Sobre los argumentos de forma, la Corte descartó que la inclusión de las buenas prácticas internacionales afecte el procedimiento previsto en el artículo 419 de la Constitución de la República (CRE) para la ratificación de tratados internacionales. Igualmente, determinó que las normas guardan conexidad con el eje temático de la norma en lo referente a las regulaciones, supervisión y control de los sistemas monetarios, financieros y de seguros.  

Al analizar los cargos del fondo, la Corte señaló que la norma impugnada no contraviene el derecho de participación y los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, respecto de los requisitos para formar parte de las JPRF y JPRM. Esto, en tanto es posible que una norma pueda establecer requisitos sin anular el ejercicio del derecho de los pueblos y nacionalidades a acceder al mismo. Revisó también si la designación de los miembros de las Juntas por parte de la Asamblea Nacional rebasaría sus competencias y concluyó que la competencia otorgada en la Ley Reformatoria no es incompatible con el artículo 120 de la CRE. Finalmente, sobre las disposiciones del BCE, la Corte señaló que éste sí es parte de la Función Ejecutiva, por lo cual agregar disposiciones en relación con su organización y funcionamiento no es incompatible con el artículo 303 de la CRE.  

En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz señaló que no coincide en los análisis de forma y fondo realizados, específicamente en cómo se resuelven cinco problemas jurídicos. Por otro lado, en su voto salvado el juez Jhoel Escudero Soliz explicó que era necesario abordar la naturaleza autónoma del BCE, revisar la unidad de materia y referirse al carácter preferencial y diferenciado del sector popular que, bajo su criterio, se asimiló al sector financiero particular, exigiéndole parámetros técnicos sin considerar las peculiaridades del sector. El juez Alí Lozada Prado emitió un voto salvado al considerar que se debió contestar el cargo sobre la supuesta inconstitucionalidad del mecanismo de remoción de los integrantes de ambas juntas, puesto que, más allá de su denominación, dicho mecanismo consistiría en un juicio político; y porque discrepó acerca del alcance de ciertos problemas jurídicos planteados en el voto de mayoría. Finalmente, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes emitió su voto salvado porque consideró que la ley era inconstitucional por la forma en relación con la unidad de materia y por el fondo.