Sentencia 33-20-AN/22

Incumplimiento de la disposición transitoria primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público

La Corte Constitucional conoció una acción por incumplimiento de las disposiciones transitorias primera y cuarta del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), referentes a la elaboración de reglamentos para la reestructuración de la carrera de selección y preselección de los aspirantes del cuerpo de vigilantes, y, sobre el financiamiento de los ascensos, en su orden. La CC declaró el incumplimiento parcial de la disposición transitoria primera del COESCOP, por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTO).

La CCE analizó el caso, en función de la Ley, y, de los argumentos esgrimidos en la sentencia 60-18-AN/21, en la cual se pronunció sobre dichas disposiciones. En relación con la disposición transitoria cuarta, la CC advirtió que no existe una obligación exigible, por lo que no se pronunció sobre su incumplimiento. Respecto de la disposición transitoria primera, la CCE determinó que, se ha incumplido una de las obligaciones contenidas en ella, pues si bien existe un Reglamento de carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito; no existen y no fueron aprobados los estatutos orgánicos y funcionales que debían ser aprobados de conformidad con dicha disposición.

Como medidas de cumplimiento, la CC ordenó al MTO que expida el estatuto orgánico y funcional, que se determina en las obligaciones de la disposición transitoria primera del COESCOP. Para el efecto, dispuso que el MTO, a través de una coordinación diligente con el Ministerio de Trabajo presente, tanto un cronograma en el plazo de 20 días, como el estatuto que establece la norma en el plazo máximo de 120 días, que deberán contarse desde la notificación de la sentencia.