Sentencia 3233-21-EP/25
Manifiesta improcedencia de una acción de protección (AP) utilizada para la concesión de rutas de transporte terrestre.
Una cooperativa de transporte presentó una acción de protección (AP) contra una resolución de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) sobre la concesión de una ruta y frecuencia. La Unidad Judicial aceptó la AP y dejó sin efecto la resolución administrativa que concedió la ruta. Posteriormente, la cooperativa de transporte afectada por esa decisión presentó una acción extraordinaria de protección (EP).
¿Qué analizó la Corte?
La Corte recordó que la acción de protección no es el mecanismo adecuado para revisar la legalidad de actos administrativos, ya que para ello existe la justicia contencioso-administrativa, la vía correcta para cuestionar decisiones como las de la ANT.
También observó que en este caso se abordaron aspectos técnicos y normativos sobre rutas y frecuencias, lo que excede los límites de la justicia constitucional. Por ello, determinó que aceptar una acción de protección manifiestamente improcedente vulneró el derecho a la seguridad jurídica, en contravención del artículo 42, numeral 4, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La Corte precisó que:
- Los conflictos sobre resoluciones que conceden rutas y frecuencias a las cooperativas de transporte deben tramitarse ante la justicia contencioso-administrativa.
- Podrían existir casos excepcionales en los que estos temas adquieran relevancia constitucional, cuando afecten directamente la dignidad humana o derechos constitucionales.
