Condiciones para que se configure una antinomia jurisdiccional
P1: La Corte Constitucional desestimó una acción de incumplimiento, IS, respecto de siete sentencias de apelación adoptadas en acciones de protección relacionadas con la entrega de nombramientos por parte de la Universidad Nacional de Loja, al constatar que no se ha presentado la supuesta antinomia jurisprudencial, que justificó originalmente la apertura, de oficio, de la acción. Concluyó que la IS carece de objeto y no procede su análisis, conforme lo establece la sentencia 001-10-PJOCC.
P2: La CCE, en los términos contenidos en la sentencia 001-10-PJO-CC, determinó que una antinomia jurisprudencial se produce: 1) cuando existe identidad de hechos y sujetos en causas distintas, que tienen resultados distintos; o 2) cuando, sin tener identidad de sujetos procesales, convergen en el punto de ejecución con decisiones que tienen como resultado que lo que manda una sentencia, la otra prohíbe. Aquello, vuelve a la decisión de los jueces en ineficaz a causa de su inejecutabilidad.
P3: En el caso puntual, la CCE precisó que, aun cuando las acciones de protección acumuladas se referían a un mismo concurso de méritos y oposición, los accionantes eran distintos por lo que no existía identidad de sujetos; sus argumentos eran diferentes y los hechos variaban de un caso a otro, por lo que no existió identidad de hechos. Tampoco existió identidad de procedencia, ya que los procesos acumulados eran independientes entre sí y perseguían pretensiones distintas.