Vulneración a la seguridad jurídica en fase de admisibilidad del recurso de casación
P1: En sentencia de mayoría, la Corte declaró que la conjueza que dictó el auto de inadmisión de un recurso de casación presentado por la Contraloría General del Estado (CGE) vulneró el derecho a la seguridad jurídica porque, en fase de admisibilidad, efectuó consideraciones que estaban reservadas a la fase de sustanciación, excediéndose así en su análisis, que debía constreñirse a los requisitos formales del recurso.
P2: La Corte puntualizó que cuando las y los conjueces, al emitir el juzgamiento sobre la admisibilidad del recurso, exceden el universo fáctico permitido para esta fase, y dejan de analizar el escrito del recurso para pasar a examinar la providencia impugnada, incurren en la vulneración del derecho a la seguridad jurídica.
P3: En el caso concreto, la Corte declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica toda vez que la conjueza no se limitó a identificar las inconsistencias del recurso, ni a contrastar el cargo presentado, sino que analizó la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y concluyó que esta se encontraba debidamente motivada. En tal virtud, dispuso que otro conjuez de la Corte Nacional se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
P4: El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto salvado, disintió con la sentencia de mayoría y sustentó su criterio en: 1) la especificidad del recurso de casación; 2) las competencias de la Corte Nacional; 3) la relevancia constitucional; 4) el rol de la Corte Constitucional. En general, consideró que los errores procesales no necesariamente configuran vulneraciones a derechos constitucionales que deban ser corregidas por la Corte.