Igualdad de condiciones en el ejercicio del derecho de competencia en el mercado
P1: La Corte Constitucional examinó la acción presentada en contra de los arts. 6, 7 y 8 de la Ordenanza Municipal E-040-VQM, emitida por el GAD Municipal de Santo Domingo, que disponen a los minoristas y mayoristas de ferias permanentes reubicarse y adecuar sus negocios en otras zonas. La Corte, al encontrar que las normas impugnadas no eran incompatibles con el derecho de competencia justa en el mercado, no generaban un trato discriminatorio, ni afectaban el derecho al trabajo, desestimó la acción.
P2: La CCE analizó el derecho de competencia, las clases de monopolios, así como las potestades del Estado y de los gobiernos municipales para dirigir, regular, planificar e intervenir en el uso y ocupación del suelo. Además, mediante el uso del test de proporcionalidad, determinó que las normas impugnadas no eran contrarias al derecho de competencia.
P3: La CCE consideró que el establecimiento de espacios para el ejercicio de las actividades comerciales en las zonas periféricas del mercado genera ventajas para toda la sociedad al ordenar, estructurar y proteger el sistema económico, la eficiencia del mercado y la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades; y consideró que no existía un sacrificio desmedido del ejercicio de los derechos, al establecer alternativas para los consumidores en mejores condiciones.
P4: La CCE descartó que la normativa impugnada contraríe el derecho al trabajo, dado que sus disposiciones no imponen condiciones que impidan el libre desempeño de actividades económicas, ni menoscaban la oportunidad de obtener, a través del trabajo libre y aceptado, los medios para llevar una vida digna y decorosa, que conlleva beneficios para la sociedad.