Sentencia 2951-17-EP/21

Acción de protección contra particulares que prestan el servicio público impropio de salud

P1: La Corte Constitucional examinó una acción extraordinaria de protección presentada por los padres de un niño en contra de las sentencias dictadas dentro de una acción de protección (AP); cuya pretensión era que se declare que una clínica privada vulneró los derechos de su hijo a la salud, vida y proyecto de vida, por la falta de atención médica adecuada, antes, durante y después del parto. En sentencia de mérito, la CCE declaró la vulneración de los derechos del recién nacido a la salud en sus componentes de acceso a un servicio público de calidad y a obtener un consentimiento informado.

P2: La CCE determinó que las sentencias impugnadas vulneraron la garantía de motivación, puesto que, en primera instancia, el juzgador omitió dar respuesta a los cargos formulados por los accionantes, y en su lugar examinó los requisitos de procedencia de la AP, para concluir que no era la vía adecuada; mientras que los jueces de la Sala de apelación omitieron exteriorizar su razonamiento para concluir que en el proceso no existían las pruebas suficientes respecto de los cargos presentados.

P3:En sentencia de mérito, la CCE desarrolló su análisis sobre los siguientes aspectos: 1) la procedencia de la AP contra particulares que prestan servicios públicos impropios; 2) el alcance de la acción de protección ante la existencia de otras vías judiciales; 3) la presunta vulneración del derecho a la salud en su componente de acceso a un servicio público de calidad; 4) la presunta vulneración del derecho a la salud en su componente de obtener un consentimiento válido informado; y, 5) la presunta vulneración del derecho a la vida digna.

P4: Como parte de las medidas de reparación, la CCE dispuso que el Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Salud Pública realicen una amplia difusión de la sentencia, por 6 meses consecutivos; que el Ministerio de Salud Pública capacite al personal médico de las instituciones públicas y privadas sobre la importancia del consentimiento informado válido y la confianza en la relación médico paciente en los términos de la sentencia. Ordenó reparación económica en equidad a favor de los accionantes, por daño inmaterial.