Sentencia 2691-18-EP/21

Estándares internacionales sobre el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados

P1: La Corte declaró que la sentencia de apelación, proveniente de una acción de protección, vulneró los derechos de un adolescente a la motivación, a ser escuchado en un procedimiento donde se decidió sobre sus derechos, así como el principio del interés superior, debido a que las autoridades jurisdiccionales inobservaron su derecho de pronunciarse sobre el apellido que deseaba llevar en el marco de la acción seguida por su abuela en contra del Registro Civil.

P2: En función de estándares internacionales, desarrollo cinco medidas ejemplificativas para efectos de garantizar la observancia del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados, que consisten en: 1) explicar cómo, cuándo y dónde serán escuchados; 2) adaptación del entorno donde serán escuchados; 3) evaluación de la capacidad del niño de formarse un juicio propio; 4) explicación del resultado del proceso y cómo sus opiniones fueron tomadas en cuenta; y, 5) posibilidad de dirigir quejas.

P3: Estableció la obligación de los jueces de evaluar, en razón de las circunstancias específicas de cada niño, niña y/o adolescente, su interés superior para acordar su participación dentro de procesos similares; y precisó que cualquier decisión que se tome sin escucharlos carece de validez, debiendo tomarse en consideración que aquello también implica que pueden decidir ejercer o no este derecho.

P4: En el caso concreto, la Corte señaló que el juez estaba en la obligación de escuchar la opinión del adolescente, en función de su edad, madurez y desarrollo evolutivo. Entre las medidas de reparación ordenó que, con celeridad y efectividad, otros jueces resuelvan el recurso de apelación en atención a los parámetros señalados en esta sentencia.