Sentencia 2679-16-EP/24
La Corte declaró la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante acerca de una consulta prematura ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Acción extraordinaria de protección presentada en contra de la resolución emitida por el TCE, que desechó una consulta sobre el procedimiento de remoción del alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Muisne, por considerar que se presentó de forma prematura. La Corte aceptó la acción al verificar que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del accionante en su componente de acceso a la administración de justicia.
La Corte revisó lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización respecto al término en el que la autoridad denunciada podía presentar la consulta -3 días luego de haber sido notificada con la resolución- y el hecho de que el accionante habría interpuesto su consulta cuando todavía no había sido notificado con la resolución de remoción del cargo. También anotó que el accionante entregó con posterioridad la resolución de su remoción para que se incorpore al expediente, así como el expediente completo del procedimiento de remoción por parte del GAD de Muisne.
A partir de lo expuesto, concluyó que la presentación prematura de la consulta por parte del accionante no debió impedir un pronunciamiento de fondo por parte del TCE. Principalmente, porque a la fecha de resolución de la consulta, el Pleno del TCE contaba con todos los elementos necesarios para su análisis. Como media de reparación, la Corte estableció que no era posible el reenvío en tanto el periodo de la autoridad removida de su cargo concluyó en el 2019, por tanto, ordenó dejar sin efecto la resolución emitida y disculpas públicas en favor del accionante.
En su voto salvado conjunto, el juez Enrique Herrería Bonnet y la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez explicaron (i) no se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva porque el TCE actuó de conformidad con la legislación aplicable y sustentó su decisión en una norma y porque (ii), a diferencia de otros casos donde la Corte ha sido deferente con la interpretación del órgano especializado, en el caso in examine, actuó de manera distinta sin esgrimir razón alguna.