Sentencia 2667-17-EP/21

El trasladar a las partes los efectos negativos de las actuaciones de exclusiva competencia y responsabilidad del órgano judicial vulnera la tutela judicial efectiva

P1: La Corte Constitucional determinó que la inadmisión de la demanda por parte del Tribunal Distrital careció de justificación y vulneró la tutela judicial efectiva, por cuanto no se consideró la fecha real de la presentación de la acción para resolver; lo cual escapaba del ámbito de responsabilidad de la parte accionante, y, por tanto, no podía utilizarse como un motivo para obstaculizar su acceso a la justicia.

P2: La CCE enfatizó que toda obstaculización o impedimento irrazonable, por medio del cual se imposibilite que las personas accedan a los órganos de justicia, traduce una franca lesión al derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente cuando la obstaculización o impedimento responde a situaciones ajenas a la voluntad o responsabilidad de las partes procesales.

P3: En el caso concreto, la CCE consideró que contrario a lo expuesto por el conjuez nacional, resulta plenamente viable la interposición del recurso de casación para impugnar el auto definitivo que inadmite a trámite la demanda, por lo que inadmitir dicho recurso dejó sin alternativas al entonces recurrente, tomando en consideración que, por su naturaleza, la norma no prevé el recurso de apelación en este tipo de procesos.

P4: En consecuencia, la CCE decidió dejar sin efecto los autos impugnados, y dispuso que se realice un nuevo sorteo de la demanda presentada, a fin de que un nuevo Tribunal Distrital realice el análisis correspondiente.