Sentencia 2581-21-EP/24
Análisis del vicio de inatinencia e insuficiencia motivacional por usar como premisa fáctica un hecho controvertido.
Tres acciones extraordinarias de protección (EP) presentadas en contra de la sentencia que modificó las medidas otorgadas en la decisión de primera instancia, dentro de una acción de protección (AP) propuesta por un servidor público que fue cesado en funciones por no superar el periodo de evaluación. Las EP también fueron presentadas en contra del auto de aclaración de la sentencia de apelación, que ordenó como medida de reparación el pago de remuneraciones a favor del accionante e impuso multas a varios funcionarios de la Defensoría del Pueblo (DPE).
La Corte verificó que el tribunal de apelación construyó argumentos y realizó afirmaciones que no guardan relación alguna con los hechos materia de la AP. Para determinar si se configuró el vicio de inatinencia, tuvo que verificar que, si dejando de lado las razones inatinentes, no quedaban otras que lograran configurar una argumentación jurídica suficiente. En ese sentido, concluyó que más allá de las razones analizadas que resultaron inatinentes, existía otra razón que sustentó la decisión final del tribunal. Así, señaló que el tribunal de apelación fijó como premisa fáctica que el actor de la AP obtuvo nombramiento provisional por ascenso, a pesar de que constituía un hecho controvertido. Por ello, concluyó que las razones esgrimidas por el tribunal no lograron configurar una argumentación jurídica suficiente.
Finalmente, recalcó la falta de prolijidad de la Sala al redactar la sentencia, pues gran parte de esta se agotó en una copia de textos de otras sentencias sin ningún análisis o referencia al caso concreto. Además, consideró que una vez que se ha determinado que la sentencia impugnada contraviene la garantía de motivación, no procede plantear problemas jurídicos respecto al auto impugnado, el cual quedó sin efecto jurídico al haberse detectado la vulneración de derechos en la sentencia. Respecto a la solicitud de la DPE de que se emita la declaratoria jurisdiccional previa de error inexcusable, la Corte no encontró elementos para iniciar el procedimiento.