Sentencia 2573-17-EP/21

Estándares a observar para citar por la prensa en un proceso arbitral

P1: En sentencia de mayoría, la Corte Constitucional analizó una acción presentada en contra de un laudo arbitral y de la sentencia dictada en el juicio de acción de nulidad, en el que se ordenó la citación por la prensa, al no encontrar a la parte demandada en el domicilio constante en el contrato. La Corte, al no encontrar vulneración de la garantía de la defensa por indebida citación, desestimó la acción.

P2: A partir del análisis del caso concreto, la CCE determinó que los estándares que deben ser observados para la citación por la prensa en un proceso arbitral son: 1) que se emita declaración juramentada alegando que se desconoce el domicilio y que fue imposible determinarlo, lo que implica que el actor haya realizado gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada; y, 2) que se realicen dos publicaciones en un diario en el lugar del arbitraje y en el domicilio del demandado.

P3: La CCE concluyó que, dado que en el caso examinado la citación por la prensa tuvo lugar en un proceso arbitral en el que se acordó un domicilio contractual y no se pudo realizar la citación por boletas, las compañías actoras no estaban obligadas a agotar todo mecanismo de determinación de domicilio.

P4: El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto salvado, disintió con la sentencia de mayoría en que: 1) el “domicilio contractual” fue únicamente una declaración del domicilio de la accionante para notificaciones y no una estipulación del lugar debía efectuar una citación generada en un contencioso jurisdiccional; y, 2) la falta de gestiones adicionales y la consecuente citación por la prensa, impidió que la accionante sea debidamente citada y se defienda en el proceso arbitral, por lo que se vulneró el contenido del derecho al debido proceso en la garantía de la defensa.