Sentencia 2555-21-EP/24

Manifiesta improcedencia de la acción de protección (AP) para impugnar la rectificación de tributos cuando existe vía idónea en la justicia ordinaria.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia de apelación que aceptó una AP a favor de la empresa accionante propuesta en contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para cuestionar las rectificaciones de tributos emitidas por el SENAE, así como el inicio de un proceso coactivo para el cobro de los valores determinados. La Corte aceptó la EP tras determinar que se vulneró la seguridad jurídica al haber admitido y resuelto una AP manifiestamente improcedente, pues la vía idónea para impugnar los actos administrativos tributarios era la jurisdicción contencioso-tributaria.

La Corte enfatizó que los supuestos de manifiesta improcedencia se presentan cuando “es tal la especificidad de la pretensión de la acción que resulta evidente concluir que existe otra vía idónea y eficaz en la justicia ordinaria” y que, por tanto, corresponde declarar improcedente la acción. De ahí, si bien en principio no existen materias excluidas en la AP, las autoridades judiciales no están obligadas a realizar un análisis sobre la existencia o no de vulneraciones de derechos constitucionales en los casos de manifiesta improcedencia de la garantía.

En el caso en concreto, la Corte recordó que la AP no es el mecanismo idóneo para impugnar la determinación de tributos o los procesos coactivos iniciados para su cobro, especialmente cuando existen vías ordinarias adecuadas y eficaces. Por lo tanto, el caso se enmarcaba en lo dispuesto en el artículo 42 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Esto, ya que los jueces de lo contencioso tributario podían conocer y resolver las impugnaciones sobre actos de determinación tributaria provenientes de la administración tributaria nacional, seccional o de excepción, y acciones de prescripción de créditos tributarios, intereses y multas. Finalmente determinó que el reenvío sería innecesario, pues no existía otra decisión posible distinta al archivo de la causa. También dejó sin efecto las decisiones emitidas y ordenó el archivo de la AP, permitiendo que el SENAE continúe con las acciones de cobro respectivas.

En votos salvados particulares, las juezas Daniela Salazar Marín y Alejandra Cárdenas Reyes discreparon con el voto de mayoría, argumentando que la Corte no debía pronunciarse sobre la procedencia de la AP sin realizar análisis de mérito. La jueza Daniela Salazar Marín consideró que la Corte no identificó una desnaturalización de la AP por lo que no podía revisar la decisión de origen para decidir sobre la procedencia de la misma y correspondía desestimar la acción. Por su parte, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes sostuvo que el caso particular no se trató de una desnaturalización, por lo que la Corte tampoco podía declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, sin analizar el mérito del caso.