Sentencia 2539-18-EP/24 

Manifiesta improcedencia de la acción de protección (AP) para revisar aspectos patrimoniales como el pago de regalías por derechos de autor.

Acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia de apelación que aceptó el recurso a favor de la accionante en el marco de una AP propuesta debido al uso de su imagen y personajes de televisión sin autorización ni pago respectivo. La Corte aceptó la acción y declaró la vulneración a la seguridad jurídica de la empresa accionante.

La Corte determinó que la vulneración ocurrió pues las pretensiones de la actora de la AP sobre el cese de la reproducción de sus marcas y una indemnización por el mal uso de los personajes tenían una naturaleza patrimonial. Por ende, debían ser resueltas sobre la base de las reglas que regulan las relaciones jurídicas bilaterales privadas y en las que es posible, un mayor espacio de práctica y contradicción de la prueba. 

De igual forma, la Corte recordó que la vía constitucional no puede ser utilizada para conocer asuntos meramente patrimoniales. Así, determinó que ante una manifiesta improcedencia de la AP el reenvío sería inoficioso pues no existe otra decisión posible (i.e. distinta al archivo de la causa) que sea compatible con la presente sentencia al existir vías idóneas para la resolución de la controversia que dio origen al proceso. Como medidas de reparación, dejó sin efecto las decisiones emitidas y archivó la AP. 

En su voto concurrente, la jueza Daniela Salazar Marín argumentó que la Corte debió establecer la desnaturalización de la AP para declarar la vulneración a la seguridad jurídica. En su voto concurrente, la jueza Teresa Nuques Martínez señaló que la Corte omitió profundizar en la existencia de una cláusula arbitral entre la accionante y Teleamazonas que impedía llevar la disputa a la justicia ordinaria. Por otra parte, en su voto concurrente, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes puntualizó que era posible realizar un análisis de mérito que permitiera desarrollar temáticas importantes, como el derecho a la imagen.  En su voto salvado conjunto, los jueces Jhoel Escudero Soliz y Richard Ortiz Ortiz sostuvieron que el análisis debía centrarse en la suficiencia motivacional y el derecho al debido proceso en la garantía de juez competente, y a partir de esa base desestimar la acción.