Sentencia 253-16-EP/21

En el conocimiento de una AP, ¿cuándo resulta obligatorio considerar, en sentencia, los argumentos de un tercero?

P1: La Corte declaró que las decisiones, provenientes de una acción de protección, AP, en la que se impugnaba una resolución de visto bueno, vulneraron los derechos de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, CNT EP, a la seguridad jurídica, a la defensa, y de las partes a la tutela judicial efectiva, porque las autoridades jurisdiccionales conocieron un asunto propio de la jurisdicción especializada en materia laboral.

P2: La Corte determinó que la sentencia de apelación dejó de aplicar el régimen jurídico claramente establecido en la legislación laboral en casos de desvinculación por visto bueno, lo cual vulneró el derecho a la defensa del empleador pues, a diferencia de lo que ocurre con la impugnación de un visto bueno por la vía laboral, en la AP el empleador no puede ser parte procesal, por cuanto el acto impugnado no emanó de él.

P3: Puntualizó que la falta de notificación a CNT EP con la demanda de AP generó que, habiendo comparecido a la audiencia de segunda instancia, sus alegatos no fueran considerados al momento de resolver. Precisó que, si bien no existe la obligación de referirse en la sentencia a los argumentos de un tercero, en el caso concreto sí correspondía considerarlos, en razón de que las principales medidas de reparación de la AP debían ser cumplidas por CNT EP.

P4: La Corte advirtió que la demora no justificada por más de cuatro años en la resolución de una solicitud de aclaración y ampliación afectó el derecho a la tutela judicial efectiva de ambas partes, puesto que sin la emisión del auto que la atienda, no se ejecutorió la sentencia. Dada la singularidad de este caso, entre las medidas de reparación, dispuso habilitar excepcionalmente al accionante en la AP para que pueda impugnar el visto bueno en la vía laboral.