Trabas irrazonables para el ejercicio del recurso de apelación en materia penal
P1: La Corte Constitucional aceptó la EP presentada en un proceso penal contra el auto que resolvió declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el procesado, al considerar que dicho recurso no fue fundamentado, pese a que el abogado patrocinador estableció su sustento en audiencia.
P2: La CCE consideró que la declaratoria de desistimiento del recurso por parte de la Sala, bajo el criterio de fundamentación indebida o insuficiente, obedece a una interpretación extensiva de la ley adjetiva penal, siendo aquel un requisito no establecido en dicha normativa, vulnerando así el derecho a recurrir y la garantía del doble conforme, al imponer trabas irrazonables para su ejercicio.
P3: Además, la CCE observó que en la decisión impugnada la Sala no explicó las razones que conllevaron a decidir por qué el artículo 652.9 del COIP era aplicable al caso en concreto, considerando que el abogado defensor compareció a la audiencia y presentó los argumentos que consideró oportunos para fundamentar el recurso de apelación, por lo que no cabía declarar el desistimiento.
P4: Como medidas de reparación, la Corte dispuso dejar sin efecto la sentencia impugnada, y ordenar que otros jueces de la Sala Penal conozcan y resuelvan el recurso de apelación interpuesto.