Sentencia 2366-18-EP/23

Derecho a la verdad y acceso a la información pública

La Corte Constitucional (CC) aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por la Defensoría del Pueblo en contra de la sentencia de apelación que resolvió una acción de acceso a la información pública, relacionada con la petición del informe final elaborado por el Comité Interinstitucional creado para conocer, investigar, analizar y pronunciarse sobre la denuncia en torno a la muerte del general Jorge Gabela.

La Corte consideró que existió una vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, y en análisis de mérito resolvió aceptar la acción de acceso a la información pública, determinó que la información entregada fue incompleta, y que la que sí se entregó, en varias partes, presentó inconsistencias por lo que no es fidedigna.

La CC mencionó que el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la verdad tienen un vínculo estrecho, cuando la información requerida se relaciona con “infracciones penales” o violaciones a derechos humanos, y estableció cinco obligaciones específicas para el Estado, en casos relacionados con este tipo de información: i) la preservación;  ii) la identificación del lugar en donde reposa; iii) el acceso sin restricciones a la información a los familiares y a las autoridades competentes para investigaciones; iv) el manejo adecuado de la información para prevenir su alteración, mutilación, ocultación o destrucción; y, v) la reconstrucción en los casos en los que la información se haya extraviado, sea incompleta y no puede ser recuperada.

La CC ordenó varias medidas de reparación por la vulneración de derechos constitucionales, entre ellas, la coordinación y entrega de la información faltante, la investigación para determinar el manejo de la información solicitada en el caso; y, las disculpas públicas a los familiares del general Jorge Gabela Bueno y a la ciudadanía.