Sentencia 232-23-JC/25
Se desnaturalizan las medidas cautelares cuando se usan para reclamar pagos de contratación colectiva.
La Corte Constitucional revisó una solicitud de medidas cautelares presentada por personas jubiladas contra la CNEL EP, que buscaban el pago retroactivo de liquidaciones por beneficios colectivos. En el proceso de origen, un juez concedió las medidas y ordenó a la entidad pagar más de 1,9 millones de dólares.
¿Qué dijo la Corte?
- Las medidas cautelares sirven para prevenir vulneraciones futuras, no para declarar violaciones pasadas ni ordenar pagos económicos.
- En este caso, se usaron de forma indebida, lo que desnaturalizó la figura.
- También recordó que deben cumplir con la verosimilitud (coherencia entre lo solicitado y la naturaleza de la garantía), lo cual no ocurrió.
- No era posible transformar estas medidas en una acción de protección, porque la petición solicitada incluso es ajena a esta garantía.
Lo que la Corte observó en el caso
- La jueza de primera instancia impuso multas diarias y remitió el caso a la Fiscalía, sin antes aplicar medidas menos gravosas.
- Esto vulneró la seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad, durante la ejecución de las medidas.
- Además, las autoridades judiciales deben responder a tiempo los pedidos de revocatoria, para no impedir el derecho a apelar.
La Corte dejó sin efecto las medidas cautelares, ordenó a CNEL recuperar los valores pagados y dispuso notificar al Consejo de la Judicatura por el abuso del derecho de la abogada patrocinadora, que usó la vía constitucional para un tema propio de la justicia ordinaria.
