Desnaturalización de la acción de protección (AP) por utilizarse para registrar una acreencia que afectó también una medida cautelar en un proceso penal.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra las sentencias dictadas en el marco de una AP con medida cautelar en contra del Banco Territorial S.A. y la Procuraduría General del Estado (PGE) para impugnar la negativa del Banco Territorial de registrar y pagar una acreencia que había sido cedida a su favor. La Corte aceptó la EP y declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, al comprobar que las autoridades judiciales en ambas instancias desnaturalizaron el objeto de la AP. Esto ocurrió al ordenarle al Banco el registro y pago de la acreencia, ignorando que estos valores estaban retenidos por orden judicial dentro de un proceso penal.

La Corte identificó que el Banco comunicó las particularidades del caso en las audiencias respectivas y en el escrito de apelación presentado, argumentos que no fueron considerados por los juzgadores en ambas instancias. Luego, si bien del contenido de la demanda no resultaba evidente que interfería con una decisión jurisdiccional y por eso fue admitida a trámite, su pretensión en realidad buscaba el registro de la acreencia, su liquidación y como consecuencia tácita, dejar sin efecto una medida cautelar real ordenada en un proceso penal. Por ello, la Corte señaló que, aunque fue admitida debía rechazarse en sentencia por improcedente.

De igual modo, la Corte concluyó que los jueces se apartaron de sus competencias y desconocieron la finalidad de la AP al aceptar la demanda pese a que: i) la justicia ordinaria tiene mecanismos para cuestionar la medida cautelar real ordenada en un proceso penal; y, ii) la presentación de la AP se dio en contra de decisiones judiciales incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la LOGJCC. Así, inobservaron el objeto y la normativa aplicable a la garantía aun cuando el Banco sí notificó la retención de la acreencia en el proceso penal. Enfatizó que los jueces constitucionales desnaturalizan la AP cuando la utilizan para incidir en decisiones jurisdiccionales o en la ejecución de medidas cautelares ordenadas en otros procesos. Como consecuencia, la Corte dejó sin efecto las sentencias impugnadas y ordenó el archivo del proceso al encontrar que el reenvío deviene en inútil.

La Corte declaró la existencia de error inexcusable por parte de los jueces de apelación, al haber desconocido la naturaleza de la controversia y los límites de la justicia constitucional. Finalmente, la Corte remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado para que inicie una investigación sobre la posible comisión del delito de prevaricato por parte de las autoridades judiciales; y determinó que la abogada patrocinadora de la AP incurrió en abuso de derecho al presentar una acción cuya pretensión era ajena al objeto de la garantía jurisdiccional.