Sentencia 22-17-IN/22 y acumulados: Inconstitucionalidad de actos normativos

El Pleno de la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la forma del artículo 56 de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable (LOASFAS), por cuanto se incumplió el trámite previsto en el artículo 401 de la Constitución, en lo referente a la excepción para el ingreso de semillas y cultivos transgénicos con fines de investigación. Por lo tanto, ordenó que esta disposición se lea como sigue:

Art. 56.- Semillas y cultivos transgénicos. Constituyen infracciones especiales muy graves, el ingreso o uso no autorizado de semillas y cultivos genéticamente modificados.

Además, señaló que de considerarlo pertinente, el Presidente de la República, tendría que cumplir con el trámite previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa para una nueva solicitud de ingreso de este tipo de semillas, así como cumplir las obligaciones relativas con los pueblos y nacionalidades indígenas.

Asimismo, considerando que se inobservaron los artículos 66.4, 57.12, 277.6, 385.2, 387 numerales 2 y 4 de la CRE declaró la inconstitucionalidad por el fondo, con efecto diferido, por el plazo de un año, de las palabras “certificada” y “certificadas” del artículo 37 de la LOASFAS, relacionado con el fomento e incentivos a la producción sostenible de semillas.

También declaró la constitucionalidad condicionada aditiva del numeral 28 de la disposición general tercera de la LOASFAS, relacionado con la definición de “semilla de calidad”, por cuanto, la definición de semilla de calidad, no consideró el análisis de los parámetros constitucionales sobre  saberes ancestrales de los pueblos y nacionalidades sobre la agrobiodiversidad y manejo de semillas.

 Por lo tanto, ordenó que la disposición se lea como sigue:

  1. Semilla de calidad: Son el conjunto de características mínimas que debe tener una semilla en sus componentes genético, fisiológico, físico y fitosanitario, analizada por un laboratorio de semilla o por los saberes ancestrales relacionados con las semillas.

Adicionalmente, dispuso al Consejo Consultivo de la Agrobiodiversidad y Semillas que presente un proyecto de protocolo para que sea aprobado por la Autoridad Agraria Nacional, relacionado con la determinación de la calidad de semillas campesinas, según lo analizado en esta decisión. La Autoridad Agraria Nacional deberá aprobar el protocolo en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la decisión.

Por otra parte, declaró la constitucionalidad condicionada de la última oración del artículo 35 de la LOASFAS, y dispuso que será constitucional siempre y cuando la importación del material genético no corresponda a semillas y cultivos transgénicos, cuya importación no haya cumplido con el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 401 de la Constitución de la República, y que esta importación y las regulaciones respectivas emitidas por las instituciones competentes no contradigan las disposiciones constitucionales analizadas en la decisión.

Finalmente, declaró la constitucionalidad condicionada del numeral 1 del artículo 55 de la LOASFAS, y dispuso que será constitucional siempre y cuando sea aplicado para los cultivares registrados que produzcan semillas certificadas.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador.

 

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