Garantía de la defensa técnica y actividad de las autoridades jurisdiccionales
P1: La Corte Constitucional constató que el desempeño del defensor público del procesado transgredió el derecho al debido proceso del procesado en la garantía de la defensa técnica, porque enfrentó la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones suspensivas de la pena, sin haberse comunicado con su defendido; lo cual, no fue subsanado por el juez de la causa.
P2: La CCE explicó lo que implica la defensa técnica, mediante los criterios vertidos en su jurisprudencia, así como en la de la Corte IDH. Destacó que, cuando se presenta una manifiesta negligencia por parte del defensor técnico, es el juez o tribunal de la causa el que debe impedir una inminente violación al derecho a la defensa del procesado.
P3: En el caso concreto, declaró que el auto que negó un recurso de revisión dentro de un proceso penal vulneró el derecho del accionante al debido proceso en la garantía de la defensa técnica y actividad de las autoridades judiciales, debido al desempeño negligente del defensor público y a la falta de tutela por parte del juez de la causa.
P4: Como parte de las medidas de reparación, dejó sin efecto el auto impugnado y ordenó que un nuevo juez de lo penal, previo sorteo sea quien revise el cumplimiento de las condiciones impuestas al accionante en atención a lo determinado en la sentencia. Dispuso la difusión de la sentencia y que el Consejo de la Judicatura y la Defensoría Pública, inicien las acciones que estimen pertinentes respecto del juez y defensor público implicados.