Garantía de imparcialidad dentro de un proceso de control político
P1: La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de las sentencias dictadas dentro de una acción de protección, al determinar la vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía de motivación y la seguridad jurídica, dado que los juzgadores omitieron pronunciarse sobre los cargos relevantes de los accionantes, así como explicar de forma coherente la relación de la normativa y jurisprudencia invocada en relación con el caso.
P2: La CCE encontró vulneración al derecho a la seguridad jurídica por parte de la jueza de instancia, en tanto, fuera del ámbito de sus competencias, a través de una medida de reparación integral, alteró el ordenamiento jurídico y dispuso a las autoridades del Concejo Municipal actuar por fuera del procedimiento reglado conforme al COOTAD. Así también, la CCE determinó que los jueces de ambas instancias, en sus sentencias, desnaturalizaron la AP, al superponerla por encima de la justicia especializada electoral.
P3: En el examen de mérito, la Corte, en función de estándares nacionales e internacionales, descartó la vulneración de la garantía de ser juzgado por un juez imparcial. En consideraciones adicionales, negó la solicitud de error inexcusable contra los jueces que emitieron las decisiones en instancia, por no cumplirse los requisitos para el efecto.
P4: Como parte de las medidas de reparación, dejó sin efecto las sentencias impugnadas, y dispuso que el Consejo de la Judicatura adopte medidas estructurales que permitan corregir y evitar las irregularidades y malas prácticas dentro los sorteos de garantías jurisdiccionales, e informe su cumplimiento, dentro del término de 180 días contados desde la notificación de la sentencia.