Sentencia 2133-22-EP/25

Vulneración en la garantía de defensa por el archivo en un proceso de impugnación a una boleta de tránsito.

La Corte Constitucional conoció una acción extraordinaria de protección (EP) presentada por un ciudadano que impugnó una multa de tránsito por exceso de velocidad. Durante ese trámite, la Unidad Judicial decidió archivar el proceso, porque la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Guayaquil (ATM) señaló mediante un escrito que el ciudadano había realizado el pago voluntario de la multa. Sin embargo, ese escrito nunca fue comunicado al accionante, por lo que no pudo responder ni exponer su versión antes de que se dicte el archivo.

¿Qué analizó la Corte? 

La Corte revisó el caso y concluyó que se vulneró el derecho al debido proceso, específicamente la garantía de defensa, porque la decisión de archivar la causa se basó en un escrito presentado por la ATM, que no fue puesto en conocimiento del accionante, en consecuencia, se vio impedido de contradecir los argumentos.

La Corte indicó que la Unidad Judicial tenía dos opciones para respetar la garantía de defensa:

  1. Correr traslado del escrito de la ATM al ciudadano, o
  2. Convocar a una audiencia para que las partes pudieran pronunciarse sobre dicho documento. 

Además, la Corte destacó que sí era relevante que el accionante pudiera responder al escrito, ya que el pago de la multa se realizó conforme al artículo 237 del Reglamento de Tránsito, que permitía solicitar la devolución del dinero o continuar con un trámite administrativo para dejar constancia de ese pago.

Por estas razones, la Corte decidió aceptar la EP, dejó sin efecto el archivo del caso y ordenó que el proceso retroceda al momento previo a esa decisión, para que un nuevo juez comunique formalmente el escrito de la ATM al accionante y se garantice su derecho a defenderse y contradecir los argumentos en su contra.