Sentencia 21-22-IS/24
Antinomia jurisdiccional / Inejecutabilidad de la sentencia por razones jurídicas.
Acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales (IS) presentada por la existencia de una antinomia jurisdiccional entre tres sentencias de acción de protección, que tenían como finalidad ratificar la adjudicación de la construcción de la obra de ampliación a cuatro carriles de la carretera “Alóag – Santo Domingo, tramo: unión del Toachi – Santo Domingo, fase 1” a dos compañías distintas. La Corte aceptó la IS, declaró la existencia de antinomias entre las sentencias, dispuso el archivo de dos procesos y ratificó el archivo de uno.
La Corte razonó que, ante la existencia de una antinomia jurisdiccional, corresponde decidir cuál de las sentencias deberá prevalecer; sin embargo, en el presente caso, archivó los procesos después de identificar que las medidas de reparación dispuestas en fase de ejecución contravenían expresa y manifiestamente el ordenamiento jurídico. Finalmente, la Corte emitió la declaratoria jurisdiccional previa a varias autoridades judiciales de los procesos de origen.
En voto concurrente, la jueza constitucional Daniela Salazar Marín explicó que disiente de la decisión de mayoría por dos razones: (i) consideró que era necesario acotar la excepcionalidad de la declaratoria de inejecutabilidad jurídica de sentencias ejecutoriadas; y, (ii) estimó que se debió ahondar en los motivos por los cuales la sentencia concluyó que algunas decisiones eran contrarias al ordenamiento jurídico y, por tanto, inejecutables.