Sentencia 2091-21-EP/24

Tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social de un exintegrante de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) con discapacidad.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra la sentencia que rechazó la acción de protección (AP) presentada por un exintegrante de la FAE, quien fue dado de baja tras un accidente de tránsito que le causó una discapacidad física del 54%. La Corte aceptó la EP al verificar la vulneración al derecho al debido proceso por un vicio de incongruencia en la garantía de motivación, dado que la Sala omitió pronunciarse sobre los cargos de estabilidad laboral reforzada, prestaciones de salud y seguridad social; aspectos que pudieron modificar el sentido de la decisión.

En el análisis de mérito, la Corte aceptó la AP al verificar la vulneración de los derechos a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social. Sobre la estabilidad laboral reforzada, señaló que, según la jurisprudencia y la Constitución de la República (CRE), las personas con discapacidad tienen derecho a una protección especial para garantizar su permanencia en el empleo. Asimismo, conforme su jurisprudencia estableció que deben verificarse: i) intentos de reubicación en otro puesto de similar rango y función, y ii) indemnización conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD), en caso de imposibilidad de reubicación. En este caso, la FAE no realizó gestiones para reubicar al accionante ni lo indemnizó tras su baja, incumpliendo la LOD como ley subsidiariamente aplicable. 

En cuanto al derecho a la seguridad social, la Corte determinó que la FAE y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) vulneraron este derecho al impedir arbitrariamente el acceso del accionante a la pensión por invalidez, lo que afectó también su derecho a la salud, al dificultar la continuidad de sus tratamientos en el Hospital de las Fuerzas Armadas. Como medidas de reparación, la Corte dispuso que la FAE realice un estudio técnico para reubicar al accionante o, si esto no fuera posible, lo indemnice según el artículo 51 de la LOD. Finalmente, ordenó que, en coordinación con el ISSFA, la FAE garantice la pensión por invalidez y los beneficios correspondientes. 

En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz consideró que el análisis debió centrarse en la suficiencia motivacional y no en el vicio de incongruencia, y que la EP debió ser desestimada sin analizar el fondo, ya que la decisión original contaba con motivación suficiente. En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet consideró igualmente que el cargo del accionante planteaba insuficiencia motivacional y no incongruencia. A su criterio, la Sala Provincial ofreció una respuesta implícita. Además, indicó que la LOD no es aplicable al personal de las Fuerzas Armadas, ya que este cuenta con un régimen propio constitucionalmente establecido.