Hábeas data para impedir la divulgación de fotos íntimas
P1: La Corte declaró que la sentencia de apelación que negó una acción de hábeas data, planteada por una mujer cuyas fotos íntimas fueron divulgadas sin su consentimiento, vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y debido proceso en la garantía de motivación al revertir una decisión favorable para la actora, quien fue la única recurrente e impugnó solo la parte relativa a la reparación económica.
P2: Mediante sentencia de mérito, la Corte desarrollo: i) El alcance del concepto de dato personal en nuestro ordenamiento jurídico; ii) Uso/tratamiento de datos personales; iii) La delimitación del tratamiento de datos en la esfera exclusivamente personal o doméstica y sus efectos; iv) El alcance del concepto del “consentimiento” del titular de datos personales en el tratamiento por parte de un tercero; v) El derecho a la intimidad; vi) La expectativa razonable de privacidad; y, vii) La procedencia de la acción de hábeas data cuando existen elementos en el caso inherentes a la justicia ordinaria.
P3: En el caso concreto, determinó que las fotografías íntimas de la actora constituyen datos personales; por lo que, la parte accionada, al realizar un tratamiento de estos datos sin su consentimiento, vulneró los derechos a la protección de datos personales o autodeterminación informativa, imagen, honra, buen nombre e intimidad.
P4: Entre las medidas de reparación, dejó sin efecto la sentencia impugnada, y dispuso que en la acción de hábeas data, cuando se ventilen temas referentes a los datos personales pertenecientes a la esfera más íntima de las personas, cuya publicidad pueda afectar los derechos constitucionales del titular de la información, los juzgadores deben, en la calificación de la demanda, ordenar de manera inmediata que no se publique la información del proceso en ningún portal web, ni se permita el acceso físico al mismo, salvo que se trate de las partes procesales.