Sentencia 2038-23-EP/24

Precedente constitucional sobre la competencia territorial de una acción de protección cuyos accionantes tienen distintos domicilios.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de las sentencias de primera y segunda instancia que aceptaron una acción de protección (AP) y ordenaron el reintegro de extrabajadores a Petroecuador, la homologación salarial y el pago de una reparación económica. La Corte aceptó la EP y declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes tras verificar que la cuantificación del monto por reparación económica no se realizó a través del procedimiento previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y que dicha actuación impidió que la jurisdicción contencioso-administrativa ejerza la competencia que el ordenamiento jurídico le atribuía.  

La Corte realizó examen de mérito y señaló que la causa era inadmisible ya que el juez no era competente en razón del territorio, pues la AP fue presentada por el procurador común de los trabajadores de Petroecuador en su domicilio en Atacames, cuando el resto de los legitimados activos no tenían su domicilio allí. En tal contexto, formuló la siguiente regla de precedente: Si se presenta una AP de forma colectiva y los accionantes tienen distintos domicilios y se elige el domicilio de uno de ellos para su presentación y este es distinto al (a) lugar donde se originó la actuación u omisión que vulneró derechos y (b) al lugar donde el acto u omisión surte sus efectos (supuestos de hecho), la demanda debe ser inadmitida en primera providencia (consecuencia jurídica).  

Además, la Corte verificó que las pretensiones de los actores en la AP perseguían la resolución de asuntos de naturaleza laboral aun cuando contaban con vías idóneas y eficaces en la justicia ordinaria para solicitarlas, por lo cual la acción era improcedente.  Al respecto, la Corte ha determinado que en caso de que la AP sea empleada con el objetivo de abordar asuntos eminentemente laborales, los jueces constitucionales tienen del deber de redirigir al accionante a la vía correspondiente para su conocimiento y resolución de forma idónea. 

La Corte realizó la declaratoria jurisdiccional previa por error inexcusable de los jueces de segunda instancia y remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado por posible prevaricato con respecto a los jueces de primera instancia. Como medidas de reparación dispuso que los beneficiarios de la AP restituyan el dinero que cobraron en un plazo de tres meses y que Petroecuador proceda a ejercer las acciones de cobro pertinentes para recuperar la totalidad de los valores.