Sentencia 2006-22-EP/24
La declaratoria de abandono en apelación, cuando la demanda se rechazó en primera instancia, no permite que se presente otra acción idéntica en un nuevo proceso.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de varias providencias en el marco de un juicio civil de reivindicación. En la sentencia de primera instancia, la Unidad Judicial rechazó la demanda y aceptó la reconvención planteada en la que solicitó una prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. En su análisis, la Corte constató la existencia de un proceso anterior de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en el cual, la Unidad Judicial resolvió rechazar la demanda y, en segunda instancia, la Sala Provincial declaró el abandono del recurso en virtud del tiempo, con lo cual se archivó la causa.
La Corte aceptó parcialmente la EP y declaró vulnerado el derecho al debido proceso en la garantía a no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia debido a que, tanto la demanda presentada en el primer proceso como la reconvención aceptada en el segundo, obedecen al mismo tipo: la prescripción adquisitiva de dominio de un bien inmueble, es decir, que cuentan con la misma pretensión. Asimismo, verificó identidad de sujetos, hechos, motivo de persecución y materia y corroboró que hubo un pronunciamiento de fondo en el primer proceso, es decir, la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
En su voto salvado, el juez Jhoel Escudero Soliz señaló que no se puede equiparar la garantía de la non bis in idem en materia penal ni aplicarla en casos en materia civil, donde se busca resolver la titularidad de derechos subjetivos. Igualmente, expuso razones por las cuales, al declarar el abandono en el primer proceso, lo cual es una decisión de forma, el demandante del primer proceso tenía la posibilidad de volver a presentar su acción por los mismos hechos al no configurarse la cosa juzgada.