Sentencia 20-19-IS/21

Sentencia inejecutable por contener medidas que contravienen el ordenamiento jurídico

P1: La Corte Constitucional desestimó una acción de incumplimiento, IS, al determinar que las medidas de reparación, contenidas en una sentencia de acción de protección, AP, relacionadas con declarar a ciertas actividades exentas de IVA y desconocer la facultad determinadora del SRI, eran inejecutables al contravenir de manera manifiesta el ordenamiento jurídico. Consideró que tales medidas adolecen de un defecto procedimental de origen insubsanable, que contraviene el sistema de precedentes de competencia de la Corte Nacional, CN.

P2: La CCE determinó que la sentencia emitida en la AP: 1) dotó a sentencias del Tribunal Distrital Fiscal, TDF, con un efecto de fallos de triple reiteración, siendo este efecto únicamente reservado a la CN, como órgano de cierre de la justicia ordinaria; y, 2) determinó que un criterio técnico tributario era equivocado, siendo los TDF y la CN, las judicaturas competentes para determinar si corresponde o no el pago de tributos en relación con una determinada actividad o un determinado tributo.

P3: En aquel sentido, la Corte concluyó que la sentencia emitida en AP, al considerar que el abastecimiento de combustibles de buques extranjeros no grava IVA, colocó a la compañía Transneg en una situación de blindaje del control de la administración tributaria, y desconoció la facultad determinadora del SRI, lo que limitó de manera ilegal sus facultades otorgadas en la normativa tributaria vigente.

P4: Dispuso, llamar la atención al juez quinto de tránsito del Guayas, por expedir una sentencia que contraviene manifiestamente el ordenamiento jurídico, y que el Consejo de la Judicatura inicie la investigación de las autoridades judiciales que actuaron en la AP, en sus diversas instancias.