Sentencia 2-12-IA y acumulado/21

Constitucionalidad del decreto ejecutivo 1208, derogatorio de los decretos ejecutivos que crearon la “Reserva Ecológica Militar Arenillas”

P1: La Corte Constitucional desestimó dos acciones planteadas en contra del Decreto Ejecutivo 1208, mediante el cual se derogaron los decretos ejecutivos que crearon la “Reserva Ecológica Militar Arenillas”, por considerar que no contraviene lo establecido en la Constitución respecto de la protección de la soberanía nacional e integridad territorial, la intangibilidad de áreas protegidas y el derecho de propiedad.

P2: La CCE no evidenció afectaciones al derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia, y consideró que la referida Reserva mantiene su intangibilidad, de acuerdo con los límites establecidos por el ministerio competente. Explicó que la decisión del presidente de la República de levantar la declaratoria de zona de seguridad de la Reserva se fundamentó en consideraciones estratégicas, específicas y coyunturales de política pública, tanto en el área de defensa, como en las áreas ambientales y de redistribución de la tierra.

P3: La CCE enfatizó que expidió este pronunciamiento en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, por lo que no constituye una decisión sobre vulneraciones de derechos específicos que puedan producirse en casos concretos. Al respecto, preciso que, de existir actos u omisiones de las autoridades públicas que lesionen derechos constitucionales concretos, los accionantes pueden activar las garantías jurisdiccionales que estimen idóneas, así como cualquier otra vía judicial que se considere pertinente.

P4: El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto salvado, abordó los siguientes aspectos: i) la Reserva Ecológica Arenillas; ii) la Reserva y los derechos de la naturaleza; iii) la regresividad de derechos y la justificación; iv) la discrecionalidad para determinar el área de una Reserva. Puntualizó que, en consideración de los derechos de la naturaleza, la CCE debió declarar a la Reserva Ecológica Arenillas como sujeto de derechos, y, declarar la inconstitucionalidad del Decreto.