Laguna estructural, doble conforme y control incidental de constitucionalidad
P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional determinó que los jueces de la Corte Nacional de justicia (CNJ), al inadmitir un recurso de casación planteado dentro de un proceso penal, vulneraron la garantía del doble conforme. En ejercicio del control incidental de constitucionalidad, la Corte encontró que la vulneración se originó en la ausencia en la legislación procesal penal, de un recurso apto para garantizarlo cuando una persona es declarada culpable por primera vez en segunda instancia.
P2: La CCE dispuso que, desde la ejecutoria de la sentencia, la CNJ cuente con un plazo de dos meses para regular provisionalmente, a través de una resolución, un recurso que garantice el derecho al doble conforme de las personas que son condenadas por primera ocasión en segunda instancia, de conformidad con los parámetros establecidos en la sentencia.
P3: Determinó que dicho recurso podrá ser interpuesto por: 1) los procesados a los que después de la publicación de la sentencia en el Registro Oficial se les dicte sentencia condenatoria por primera ocasión en segunda instancia; y, 2) los procesados que hayan recibido sentencia condenatoria en segunda instancia por primera ocasión y esté pendiente de resolución un recurso de casación o una acción extraordinaria de protección.
P4: El juez Enrique Herreria Bonnet, en su voto salvado, consideró que la sentencia de mayoría aplicó indebidamente el control incidental de constitucionalidad, el alcance de la acción de inconstitucionalidad por omisión normativa y el principio iura novit curia. El juez Hernán Salgado Pesantes, en su voto salvado, precisó que no hay norma constitucional ni legal que permita a la Corte abrir, de oficio, un incidente de inconstitucionalidad por omisión, ya que solo procede por demanda de parte.