Sentencia 1956-22-EP/25
Manifiesta improcedencia de una acción de protección (AP) en controversias laborales entre servidores y empresas públicas.
Una persona presentó una AP contra Petroecuador después de haber sido despedida de forma intempestiva. La AP fue aceptada en primera y segunda instancia, por lo que la entidad interpuso una acción extraordinaria de protección (EP) ante la Corte Constitucional. La Corte aceptó la EP y determinó que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, porque se resolvió un caso manifiestamente improcedente.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte explicó que, a través de la AP, se pretendía que un juez constitucional:
- Revise la legalidad de la resolución con la que se dispuso la desvinculación de la persona, y
- Ordene su reintegro al puesto de trabajo.
Frente a ello, la Corte señaló que:
- Este tipo de pretensiones, centradas en determinar la legalidad de un acto administrativo, deben ser resueltas por tribunales especializados en materia administrativa o laboral.
- En el caso concreto no se identificó ningún elemento con relevancia constitucional, sino un conflicto propio de la justicia ordinaria.
- El artículo 42, numeral 4, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que la AP es improcedente cuando existe una vía judicial adecuada y eficaz para impugnar un acto administrativo, como ocurre en los temas laborales.
- Algunos procesos laborales pueden presentar circunstancias excepcionales con relevancia constitucional, por ejemplo:
- una afectación directa a la dignidad de las personas, o
- una vulneración intensa de derechos constitucionales.
En este caso, la Corte verificó que no se cumplían esas condiciones excepcionales.
¿Qué decidió la Corte?
La Corte concluyó que la Sala Provincial debió declarar improcedente la AP, ya que se trataba de un asunto de legalidad propio de la justicia ordinaria. En consecuencia:
- Dejó sin efecto la sentencia impugnada y los actos administrativos derivados de ella, y
- Reafirmó que este tipo de controversias laborales deben tramitarse por las vías judiciales ordinarias, salvo que existan circunstancias excepcionales con relevancia constitucional debidamente justificadas.
