Los autos que niegan recursos inoficiosos no son objeto de EP. / Se garantiza la motivación cuando la decisión adoptada no incurre en un vicio de incoherencia lógica
La Corte Constitucional (CC) conoció una EP presentada por el alcalde y el procurador síndico del GAD de Daule, en contra de los autos que rechazaron los recursos de casación y de hecho emitidos por la CNJ, así como en contra de la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la CPJ del Guayas, en el marco de un proceso de expropiación.
Como cuestión previa, la CC analizó cada uno de los actos mencionados y determinó que los autos que negaron los recursos de casación y de hecho emitidos por la CNJ no son objeto de EP, debido a que son recursos improcedentes, ya que en los procesos de expropiación estos no pueden ser interpuestos, por otro lado, determinó que la sentencia de la CPJ del Guayas sí es objeto de EP al poner fin al proceso de expropiación.
Sobre la sentencia, la Corte analizó las alegaciones de los accionantes relacionadas con una posible vulneración a la garantía de la motivación, ya que según fue alegado, esta contendría el vicio de incoherencia. Para resolver este problema la CC analizó la posible existencia del vicio de incoherencia lógica y desglosó las premisas normativas y fácticas usadas para arribar a la conclusión en la sentencia de segunda instancia, la CC determinó que no existe el vicio mencionado al no existir contradicción entre las premisas con la conclusión. Finalmente, la CC decidió desestimar la EP al no encontrar vulneraciones a derechos.