Improcedencia de la anulación de una glosa mediante acción de hábeas data
En el conocimiento de una sentencia de acción de hábeas data, la Corte especificó cuál es el objeto de la acción; cuáles son los presupuestos a ser cumplidos para la obtención, configuración y manejo de bases de datos; qué comprenden los datos personales; y, cuál es la diferencia entre su eliminación y anulación.
La Corte señaló que los jueces y juezas que conocen un hábeas data deben explicar las razones para la procedencia de la petición relacionada con la información personal. Al no cumplir con esto, la sentencia impugnada vulneró el debido proceso en la garantía de la motivación.
Sin embargo, el Organismo no aceptó el cargo relacionado con la seguridad jurídica, pues además del acceso, el accionante había solicitado dejar insubsistente una glosa, lo cual no procedía, ya que esta constituye un acto de procedimiento y no el dato que contiene su información personal.