Sentencia 1861-17-EP/23

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva cuando se declara el abandono de un recurso sin dar contestación a los pedidos de aplazamiento de una de las partes

La Corte Constitucional (CC) aceptó la acción extraordinaria de protección presentada contra el auto que declaró el abandono del recurso de apelación al encontrar que la Sala de la Corte Provincial del Guayas vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, en el componente de acceso a la justicia, porque se declaró el abandono de su recurso de apelación, sin haber tomado en cuenta que el accionante pidió aplazar la audiencia.

Así, la Corte explicó que es obligación de las y los jueces dar respuesta a las peticiones que realizan las partes procesales dentro de cada causa. En esta línea, consideró que los jueces provinciales dictaron el abandono sin responder a las solicitudes del accionante al considerar que sus abogados no contaban con procuración judicial, lo cual impidió que pueda comparecer al proceso y obtenga una sentencia que conteste sus pretensiones.

En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet consideró que los jueces no se encontraban en la obligación de aceptar los pedidos de diferimiento, por lo que en su decisión se limitaron a aplicar las reglas de trámite aplicables al caso concreto. Por su parte, la jueza Carmen Corral Ponce, en su voto salvado, consideró que el accionante presentó el recurso de casación por fuera del tiempo, evidenciándose un indebido agotamiento de recursos debido a la negligencia de la parte accionante, que incumplió los requisitos establecidos en la ley para la procedencia del recurso.