Sentencia 1765-21-EP/24

Manifiesta improcedencia de la acción de protección (AP) por tratarse de asuntos meramente técnicos y no constitucionales.

La Corte aceptó la acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra la sentencia de apelación que dejó sin efecto la declaratoria de desierto del proceso licitatorio, declaró como oferente ganadora a la accionante de origen y ordenó a Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP (CNEL) adjudicarla un contrato. La Corte determinó que una AP es manifiestamente improcedente en dos situaciones.  

Primero, cuando las pretensiones de la AP son de tal especificidad que resulta evidente la existencia de otra vía idónea en la justicia ordinaria. En el caso presente, la demanda de AP solicitó que se obligue a CNEL a adjudicar a la accionante con un contrato público. Ello demuestra una pretensión propia de la vía contencioso-administrativa. Segundo, cuando la fundamentación de la demanda es altamente técnica y no constitucional. Si bien en principio la materia de contratación pública no está excluida totalmente de AP, existen casos, como los tratados en las sentencias 210-15-SEP-CC y 87-20-IN/23, en los que, por su naturaleza técnica, la justicia constitucional es inadecuada.  

En el caso presente, los fundamentos de la demanda de origen fue una inconformidad con la fórmula para calcular el precio del rubro horas/hombre. Ello demuestra que la controversia es altamente técnica. En este caso, la Corte concluyó que la Sala Provincial vulneró la seguridad jurídica al aceptar una AP manifiestamente improcedente, e incluso declarar a la accionante de origen como oferente triunfadora.

En su voto concurrente, la jueza Carmen Corral Ponce consideró que la AP no solo era improcedente, sino que también fue desnaturalizada por la autoridad judicial al reconocer un derecho en favor del actor. En su voto salvado, la jueza Daniela Salazar Marín sostuvo que la Corte, mediante EP, no le corresponde pronunciarse sobre la improcedencia de la AP bajo el concepto de «manifiesta» improcedencia, salvo cuando existiera una desnaturalización de la garantía. En su voto salvado, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes consideró que la Corte debió analizar la posible desnaturalización de la garantía y que los casos de manifiesta improcedencia debían revisarse en un análisis de mérito.