Excepción de existencia de convenio arbitral en el marco de un proceso contravencional por violación a los derechos del consumidor
P1: La Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción extraordinaria de protección y dejó sin efecto las sentencias de primer y segundo nivel, dictadas dentro de un proceso contravencional por violación a los derechos del consumidor, al considerar que vulneraron los derechos al debido proceso en la garantía de observancia del trámite propio de cada procedimiento, motivación, seguridad jurídica, y a ser juzgado por juez competente.
P2: La Corte identificó que en el proceso contravencional se inobservó el trámite propio previsto por el artículo 8 de la Ley de Arbitraje y Mediación, en tanto, ante la excepción de convenio arbitral, no se suspendió la tramitación de la causa, no se corrió traslado a la contraparte, ni se abrió término a prueba que exigía dicha ley.
P3: Además, sostuvo que se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía a ser juzgado por juez competente y natural, así como la seguridad jurídica, dado que los jueces de instancia no pueden pronunciarse sobre la validez o alcance de un convenio arbitral, como sucedió en el caso, al declarar la nulidad del convenio arbitral, potestad exclusiva de los árbitros o tribunales arbitrales.
P4: En tal virtud, la Corte dejó sin efecto las sentencias de primer y segundo nivel, y dispuso que el proceso se retrotraiga a la fase procesal en el que se alegó la excepción de existencia de convenio arbitral, a efectos de que en aplicación del artículo 8 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el juez de contravenciones, designado previo sorteo, resuelva como cuestión de previo y especial pronunciamiento, sobre la pertinencia de la excepción.