Sentencia 1707-16-EP/21

Garantías jurisdiccionales en procesos de cuantificación de la reparación económica

La Corte Constitucional declaró que un tribunal distrital de lo contencioso administrativo vulneró el derecho a la seguridad jurídica al emitir un auto resolutorio que determinó el monto de la reparación económica establecida en una sentencia de AP, ya que aplicó una norma no vigente al momento de los hechos judicializados en la misma, generando un gravamen irreparable.

La CCE determinó que, cuando las vulneraciones que se imputan a un auto en esta fase se refieren a la inejecución o ejecución defectuosa de la decisión que estableció la medida de reparación económica, resulta procedente la IS; y, cuando estas se refieren a vulneraciones directas e inmediatas de índole procesal ocurridas en la tramitación del proceso de ejecución, procede la EP siempre que se cumplan los supuestos de la excepción de gravamen irreparable.

Se refirió a los supuestos establecidos en la regla b.11 de la sentencia 011-16-SIS-CC respecto a la impugnabilidad de este tipo de autos de ejecución. Sobre el primer supuesto, precisó que, en procesos de garantías jurisdiccionales en los que no haya intervenido la CCE, para que proceda la excepción de gravamen irreparable y el auto resolutorio pueda ser conocido mediante la EP, resulta necesario que la vulneración de derechos no se refiera a alegaciones que puedan ser conocidas a través de la IS. En cuanto al segundo supuesto, en aplicación del art. 2 núm. 3 de la LOGJCC, modificó parcialmente el precedente, respecto al límite temporal de 20 días fijado para los procesos en los que sí participó la CCE.

En su reemplazo, estableció que, cuando la sentencia que ordenó la medida de reparación haya sido emitida por la CCE, toda deficiencia en la ejecución de esta decisión debe ponerse en conocimiento de la CCE en cualquier momento a través de un escrito en el que se solicite la apertura o continuación de la fase de verificación de cumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales.