Sentencia 1692-21-EP/24
Manifiesta improcedencia de la acción de protección (AP) por tratarse de cuestiones meramente contractuales.
Acción extraordinaria de protección contra la sentencia de apelación que aceptó la AP presentada por la compañía Concesionaria Norte CONORTE S. A. contra la Prefectura de la provincia del Guayas, por la imposición de una multa por incumplimiento contractual, la cual fue dejada sin efecto por la sentencia de instancia. La Corte declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica por la aceptación de la AP, la cual era manifiestamente improcedente.
La Corte verificó que, de la revisión del expediente, el contrato estipuló que los incumplimientos, retrasos o trabajos defectuosos tienen un procedimiento establecido que prevé la remisión de las controversias a arbitraje. Determinó que las cuestiones discutidas por parte de CONORTE dentro de la AP tienen vías idóneas, reconocidas por las partes del contrato, y que están reguladas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
La Corte determinó que CONORTE buscó la revisión del procedimiento contractual de imposición de multas, lo cual escapa de las competencias de los jueces de garantías jurisdiccionales, ya que el contrato estableció los mecanismos para someter dichas controversias que responden a aspectos netamente contractuales. La Corte concluyó que los fundamentos de la AP del proceso de origen y la naturaleza del caso son de tal especificidad que permiten concluir que fue manifiestamente improcedente conforme el artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al existir vías idóneas para la tutelar dichas cuestiones.
En su voto concurrente, el juez Alí Lozada Prado señaló que: i) el hecho de que el procedimiento de imposición de multas se detallara en un contrato no permite concluir que la controversia era meramente contractual; y ii), no está de acuerdo con la mención sobre que el contrato incluía una cláusula arbitral. En su voto salvado, la jueza Daniela Salazar Marín determinó que no coincide que la acción era manifiestamente improcedente, ni que mediante la seguridad jurídica sea posible realizar un examen de procedencia de la acción. En su voto salvado, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes manifestó que no correspondía establecer una nueva categoría de manifiesta improcedencia y que la demanda debió ser analizada a partir de otros cargos alegados.