Observancia de la normativa adjetiva penal y la tramitación de un recurso de revisión
P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional, mediante acción extraordinaria de protección, declaró que el auto devolutivo, que consideró indebidamente interpuesto un recurso de revisión penal, vulneró los derechos a la defensa, tutela judicial efectiva, el debido proceso en la garantía de ser juzgado con observancia del trámite propio de cada procedimiento, y a la seguridad jurídica, al impedir al accionante recibir un pronunciamiento de fondo.
P2: La Corte explicó que, si bien el accionante presentó dos recursos de revisión por la misma causa, el segundo, no incurría en la prohibición prevista en el Art. 368 del CCP, toda vez que el primero fue inadmitido sin que el revisionista tuviera la oportunidad de fundamentarlo en audiencia y contar con una sentencia previa que lo declare improcedente.
P3: En tal virtud, la Corte verificó que los jueces nacionales contravinieron la normativa adjetiva penal y la jurisprudencia constitucional en la materia, imponiendo al recurrente condicionamientos que no se encontraban previstos en la ley. Como medida de reparación, la Corte dejó sin efecto el auto devolutivo y dispuso que un nuevo Tribunal de la Sala de la Corte Nacional de Justicia, continúe con la sustanciación del recurso de revisión.