Sentencia 1612-22-EP/25

Ser considerado como caso análogo no convierte a una persona en parte procesal dentro del litigio.

Una persona presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra la sentencia que aceptó una acción de protección (AP) y contra la decisión posterior que modificó las medidas de reparación relacionadas con la autorización para instalar y construir una gasolinera. La Corte rechazó la EP al determinar que el accionante no tenía legitimación activa para presentarla.

¿Qué analizó la Corte?

La Corte revisó el expediente y verificó que el accionante no fue parte del proceso original. En esa AP únicamente se discutía la negativa del Municipio de Cuenca a autorizar la instalación de una gasolinera para otra persona.

Su caso solo fue mencionado como comparación dentro del razonamiento de la sentencia, pero no formó parte del litigio, ni se adoptaron medidas que le afectaran directamente.

Aunque el accionante alegó que la sentencia vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la seguridad jurídica, no logró demostrar cómo las decisiones judiciales incidían de manera directa en sus derechos.

¿Qué decidió la Corte?

La Corte concluyó que ser mencionado como caso análogo no convierte a una persona en parte procesal ni le otorga legitimación activa para presentar una acción extraordinaria de protección.

Al no cumplir el estándar establecido en la sentencia 838-16-EP/21, la Corte rechazó la EP por falta de legitimación activa.