Sentencia 1556-15-EP/20

Vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de debida diligencia e inobservancia del deber de cuidado

P1: La Corte declaró la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en el auto que dispuso el abandono de una querella, al determinar que el proceso no se encontraba sujeto al impulso del querellante para continuar, pues estaba pendiente la contestación de la querella.

P2: La Corte evidenció falta de debida diligencia y de inobservancia al deber de cuidado por parte del juez de la causa, en tanto, no consideró adecuadamente cuál era la última diligencia desde la cual debía contarse los 30 días exigidos por la Ley para que opere el abandono, ni advirtió que el impulso procesal no correspondía al querellante, con lo cual no podía configurarse una falta de interés verificable ni atribuible a él.

P3: Destacó que errores procesales como los descritos en esta sentencia constituyen una negligencia por parte de los operadores de justicia, por lo que llamó la atención al juez y al secretario de la Unidad Judicial Penal que conocieron el proceso, y dispuso poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura su actuación para que inicie las investigaciones y de ser necesario imponga las sanciones correspondientes.

P4: Concluyó que esta sentencia es una forma de reparación pues, por el tiempo transcurrido, en cumplimiento de la normativa vigente, no procede un reenvío, en tanto ha operado la prescripción de la acción penal.