Las falencias en la individualización de los argumentos no generan falta de motivación de las sentencias
P1: La Corte desestimó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de las decisiones de primera y segunda instancia que negaron una acción de protección, AP, propuesta por un estudiante al haber sido negada su tercera matrícula en una asignatura por parte de una universidad.
P2: Puntualmente sobre la sentencia de apelación, la Corte observó que las dos razones por las cuales los jueces de instancia negaron la AP, no se encontraban individualizadas, pues la sentencia mencionaba simultáneamente que debían agotarse previamente las vías ordinarias y que no se vulneraron los derechos invocados por el accionante. Sin embargo, encontró que los juzgadores explicaron que la negativa de concesión de una nueva matrícula (tercera) se fundó en normas generales y previas, por lo que el efecto dañoso del no otorgamiento de la misma le era imputable al estudiante. Por tanto, la Corte consideró que la sentencia brindaba al accionante los elementos suficientes para que pudiera ejercer su defensa.
P3: Además, puntualizó que la vulneración alegada supuestamente se habría producido por la forma en que la universidad aplicó una ley, no sobre una actuación judicial, ante lo cual concluyó que el cargo que cuestionaba la aplicación por la universidad de la Ley de Educación Superior no era apto para ser examinado en esta sentencia.