Los derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida digna de las personas con discapacidad
P1: En sentencia de revisión, la Corte Constitucional examinó una acción de protección, AP, presentada por un ex miembro de la Armada del Ecuador, a quien no se le otorgó una pensión para su subsistencia luego de haber sido dado de baja por la discapacidad, generada al haber recibido un disparo en el cráneo cuando se encontraba en servicio activo. La Corte determinó que el ISSFA vulneró sus derechos a la seguridad social, salud y vida digna.
P2: La Corte desarrolló su análisis sobre los siguientes aspectos: 1) la protección especial y reforzada de las personas con discapacidad; 2) El derecho a la seguridad social del accionante como persona con discapacidad; 3) Los derechos a la salud y vida digna de las personas con discapacidad; 4) sobre el derecho a la integridad de los padres del accionante; y 5) El derecho a la tutela judicial efectiva dentro de la acción de protección.
P3: De conformidad con el principio de coordinación institucional de la administración pública, la Corte consideró que la Armada, previo a dar la baja por discapacidad, está obligada a coordinar con el ISSFA para tener certeza de que la calificación de discapacidad, fundada en la información médica y en la evaluación integral sobre la realidad fáctica, le permitiría a la persona afiliada tener una pensión por discapacidad, con base en el actual artículo 66 de la LSSFA.
P4: Como parte de las medidas de reparación, dispuso el otorgamiento de la pensión por discapacidad, que incluya al accionante como afiliado al seguro social de las Fuerzas Armadas. En equidad, dispuso que el ISSFA entregue al accionante y a sus padres una reparación económica por concepto del daño inmaterial por la no concesión de la pensión para su subsistencia, y, que difunda la sentencia.