Sentencia 15-23-AN/25
Incumplimiento de la disposición transitoria primera del COESCOP consistente en que se expidan los reglamentos y estatutos orgánicos de las entidades de seguridad.
La Corte Constitucional conoció una acción por incumplimiento presentada contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) de Machala, para exigir el cumplimiento de la disposición transitoria primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP). Tras su análisis, la Corte aceptó parcialmente la acción y ordenó el cumplimiento de la obligación pendiente.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte analizó si el GADM de Machala incumplió las obligaciones establecidas en la disposición transitoria primera del COESCOP, que ordena a las entidades responsables regular el funcionamiento de los cuerpos de seguridad ciudadana.
En este contexto, la Corte explicó que los reclamos previos realizados fueron válidos, pues estuvieron dirigidos tanto al GADM de Machala como a la Empresa Pública Municipal de Movilidad (EPMM-M), e identificaron claramente la obligación exigida y solicitaron expresamente su cumplimiento.
Además, identificó que la disposición transitoria establece dos obligaciones sucesivas:
- Expedir reglamentos que regulen la estructuración del personal de seguridad;
- Aprobar los estatutos orgánicos y funcionales de las entidades de seguridad.
La Corte también aclaró que los obligados a cumplir estas disposiciones son los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad reguladas por el COESCOP, entre ellos los GADM.
¿Qué verificó la Corte?
La Corte verificó que, aunque la Empresa Pública Municipal de Movilidad es la encargada de la gestión de la movilidad en Machala, esto no libra al GADM de su responsabilidad, ya que fue quien creó dicha empresa y continúa siendo el ente rector local.
Además, constató que el GADM de Machala sí cumplió con la obligación de emitir los reglamentos relacionados con la carrera profesional de los agentes civiles de tránsito de forma tardía, pero incumplió con la obligación de aprobar los estatutos orgánicos y funcionales de las entidades de seguridad.
Por ello, la Corte aceptó parcialmente la acción, ordenó el cumplimiento de la obligación pendiente, llamó la atención tanto al GADM de Machala y a la EPMM-M por los retrasos al emitir los reglamentos, y dispuso la difusión de la sentencia a través de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas.
