La falta de compatibilidad entre un tratado que no es de DD.HH., y normas legales e infralegales compete a la justicia ordinaria
P1: La Corte Constitucional desestimó la consulta de constitucionalidad respecto del artículo 48 inciso cuarto de la Ley del Régimen Tributario Interno, y de una Resolución del SRI —que establecen los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición—, al no encontrar una trasgresión a los principios de supremacía constitucional, jerarquía normativa y seguridad jurídica.
P2: La Corte puntualizó que, al resolver una consulta de norma le corresponde revisar si la norma sujeta a análisis, y que sería aplicada en el caso concreto, guarda armonía con la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, más no con otras normas de rango infraconstitucional.
P3: En el caso examinado, la Corte no identificó que —bajo los cargos planteados por el tribunal consultante—- las normas consultadas sean contrarias a los principios de jerarquía normativa, supremacía constitucional o la seguridad jurídica. Al contrario, determinó que se trata únicamente de una posible contradicción de una norma infraconstitucional frente a otras de igual o menor jerarquía, lo cual constituye un asunto de legalidad.
P4: Además, la Corte reiteró que corresponde al tribunal consultante, como parte esencial de sus funciones, resolver directamente las antinomias que surgen en el marco del proceso judicial en curso y que constituyen la base de las pretensiones del accionante.